Firmada el Acta para la revisión salarial 2021-2023 del XX Convenio General de la Industria Química

El pasado 17 de enero de 2024, se reunió la Comisión Negociadora del XX Convenio General de la Industria Química (CGIQ), integrada por representantes de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (Feique), de la cual es miembro ANAIP, y las organizaciones sindicales CC.OO de Industria y UGT FICA , para firmar el acta de revisión salarial por el periodo 2021-2023, en aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en dicho Convenio.

La revisión aplicada es del 10,3%, al ser esta la diferencia existente entre la suma de los IPC de diciembre de 2021, 2022 y 2023 (15,3%) y la suma de los incrementos pactados en el CGIQ para los referidos años (5%), según detalle del Acta firmada.

Una vez se publique este Acta en el B.O.E. (previsiblemente a lo largo del mes de febrero), las empresas dispondrán de un plazo de 30 días naturales para dar cumplimiento a los nuevos valores económicos que resulten en las tablas del CGIQ con efectos 1 de enero de 2024. No obstante, las empresas pueden hacer efectiva dicha actualización desde la firma del acta. Así mismo deberán aplicar este porcentaje de actualización sobre su masa salarial bruta.

El Convenio General de la Industria Química afecta, de forma general, a los sectores encuadrados en las actividades económicas de Industria Química (CNAE 20), Farmacéutica (CNAE 21) y Caucho y Plástico (CNAE 22), que suman más de 325.000 personas asalariadas directas.

En cuanto a la aplicación de esta cláusula a las personas trabajadoras que hayan sido contratadas durante los años 2021, 2022 y 2023 con un salario superior al contemplado en el CGIQ, existen posiciones discrepantes entre FEIQUE y los sindicatos, de las que se van a dejar constancia en Acta de la Comisión Mixta de interpretación del CGIQ, según reunión celebrada el mismo 17 de enero.

FEIQUE entiende que las personas que han sido contratadas durante los citados ejercicios con salario superior al CGIQ no sufren pérdida de poder adquisitivo en el año de contratación ni en comparación con las personas contratadas con anterioridad, por lo que la aplicación de la cláusula de garantía salarial debe ser proporcional. Esta interpretación coincide así mismo con resoluciones previas de la Comisión Mixta del CGIQ.

Además, recuerda que las empresas en las que concurran causas económicas podrán, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del Acta de revisión salarial en el B.O.E., iniciar el procedimiento de inaplicación de condiciones regulado en el artículo 35 del CGIQ y 83.2 del ET si lo consideran oportuno.

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