Entra en vigor la exigencia de certificar el contenido de reciclado en los envases afectados por el impuesto

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular supuso la implantación en España del impuesto a los envases plásticos no reutilizables, que entró en vigor el 1 de enero de 2023. Un impuesto que ha supuesto todo un reto para la supervivencia de muchas empresas del sector y que desde ANAIP consideramos discriminatorio y contrario al espíritu de la ley, ya que favorece la sustitución de un material por otro, más que la reducción general del consumo de materiales. 

Desde la asociación nos hemos centrado en apoyar a nuestras empresas en la implantación de este impuesto, resolviendo dudas sobre quién debe pagarlo, a qué productos se les aplica o cómo justificar el contenido en reciclado de los envases. También hemos elaborado una encuesta para evaluar cómo afecta a las empresas de transformación de plásticos la aplicación del impuesto, de la que hemos extraído datos muy reveladores:

  • El 80% de las empresas del sector ha sufrido una caída en sus ventas tras la implantación del impuesto
  • Más del 25% de las empresas nota una caída en la demanda de envases plásticos de un solo uso
  • Cerca del 19% de las empresas tiene problemas con los sistemas informáticos y la complejidad de los documentos contables. Muchas han tenido que contratar servicios externos para que les ayuden en la gestión administrativa
  • La implantación del impuesto ha supuesto importantes inversiones:
    • El 30% de las empresas encuestadas han gastado más de 50.000 euros en la implantación
    • El 37% ha invertido entre 10.000 y 50.000 euros
    • El resto ha invertido hasta 10.000 euros

Contenido reciclado azul b

Ahora, desde el 1 de enero de este año y según esta misma reglamentación, entró en vigor la exigencia de que el contenido de plástico reciclado declarado por los fabricantes de envases no reutilizables sujetos al impuesto, esté certificado por una entidad tercera según la norma UNE- EN 15343. Además, según indica la regulación, esta certificación deberá estar acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Para proceder a la certificación, ENAC ha puesto a disposición de las entidades de certificación un esquema de acreditación para la certificación de dos actividades: la trazabilidad en el proceso de reciclado de plástico realizado por empresas recicladoras y la certificación del contenido de reciclado en productos plásticos, siguiendo la norma UNE-EN 15343:2008.

Desde ANAIP hemos trabajado conjuntamente con AENOR para el desarrollo de certificaciones circulares que sirvieran al sector de los plásticos a demostrar su compromiso con la sostenibilidad y la economía circular. La posibilidad de certificar la trazabilidad y la cantidad de plástico reciclado de los productos plásticos es cada vez más importante para la industria, no solo por potenciar la economía circular, sino también para cumplir con las regulaciones que se están poniendo en marcha en los últimos tiempos. Fruto de este trabajo AENOR fue la primera entidad en obtener la acreditación de ENAC.

No obstante, en la actualidad ya se cuenta con las siguientes entidades acreditadas:

  • Externa Soluciones, para el esquema de certificación RETRAY-Proceso y RETRAY-Producto de envases termoformados de PET y para dos esquemas propios de certificación (trazabilidad en el proceso de reciclado de plástico y contenido de plástico reciclado).
  • IVAC Instituto de Certificación, para el esquema de certificación RECYCLASS y dos esquemas propios de certificación (trazabilidad en el proceso de reciclado de plástico y contenido de plástico reciclado).
  • TÜV Austria Iberia - Inspection and Certification Services, para un esquema propio de certificación (contenido de plástico reciclado).
  • SGS International Certification Services Ibérica, para un esquema propio de certificación (contenido de plástico reciclado).