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LEGISLACIÓN
YA SE PUEDEN UTILIZAR EN ESPAÑA PLÁSTICOS RECICLADOS PARA USO EN CONTACTO CON ALIMENTOS

En España e Italia estaba expresamente prohibido.

Con la publicación a finales de marzo del Reglamento comunitario nº 282/2008, se abre, por fin, la posibilidad de uso de materiales y objetos de plástico reciclado en contacto con alimentos. En algunos países existían regulaciones nacionales que lo permitían, pero en el caso de España, al igual que en Italia, estaba expresamente prohibido por el R.D. 2814/83. Dicho R.D. tendrá que derogarse para dar paso al Reglamento ahora publicado.

El Reglamento 282/2008 permite la utilización, en contacto con alimentos, de materiales y objetos plásticos reciclados, obtenidos mediante un proceso de reciclaje que haya sido autorizado, y establece un registro europeo de procesos y empresas autorizadas.

La autorización se basa en los siguientes pilares:

• Clasificación de los residuos utilizados y en las características del insumo(materiales/objetos de partida para obtener el material reciclado)
• Eficacia en el proceso de reducción de la contaminación del insumo
• Establecimiento de un sistema de aseguramiento de la calidad


Están excluidos de esta Regulación:

a) Los materiales/objetos derivados de un proceso de despolimerización. Se regulan a través de la D2002/72
b) Los materiales/objetos obtenidos a partir de restos de plástico de la producción, sin utilizar
c) Los materiales reciclados utilizados detrás de una barrera funcional. Están regulados en la D2002/72

Los requisitos para la autorización hacen referencia, por un lado, al insumo plástico, que:

• debe caracterizarse y controlarse
• debe estar originado a partir de materiales y objetos conformes con la legislación de contacto con alimentos
• debe proceder de un circuito cerrado de productos ó bien deberá demostrarse que el proceso reduce la posible contaminación a un nivel que no plantee riesgo para la salud humana

Y por otro, al material plástico reciclado, que:
• Deberá caracterizarse y controlarse
• Deberán establecerse condiciones de uso del plástico reciclado que aseguren el cumplimente del Art. 3 del R.1935/2004

La Decisión de concesión de la autorización incluirá:

a) Denominación del proceso
b) Nombre y datos del titular
c) Breve descripción del proceso
d) Condiciones o restricciones referentes al insumo
e) Condiciones o restricciones referentes al proceso
f) Caracterización del plástico reciclado
g) Condiciones de aplicación del plástico reciclado
h) Requisitos referentes a la supervisión del proceso
i) Fecha de la autorización

La autorización será válida en toda la comunidad y se inscribirá en un registro comunitario.

Los controles en las instalaciones del reciclador y del transformador de material reciclado, se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento 882/2004.

La declaración de contenido de material recicladoen el etiquetado es voluntaria . Sí es obligatorio incluir información en la
Declaración de Conformidad que se ha de expedir en cada eslabón.

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Fecha de última actualización: 01/09/2010
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